Se trata de un aporte en dinero que ayude a solventar los gastos de funeral del afiliado al sistema de pensiones de AFP o sistema de pensiones solidarias
¿En qué consiste?
La cuota mortuoria se financia con el saldo de la cuenta individual de la persona fallecida y es pagada por la AFP a la que se encontraba afiliada o la institución en que estaba pensionada.
¿Quiénes tienen derecho?
Afiliado al sistema de pensiones de AFP o sistema de pensiones solidarias. En el caso de los afiliados a AFP, el dinero se saca del saldo de la cuenta individual del fallecido.
Requisitos
El reembolso se efectúa a cualquier persona o entidad que acredite haberse hecho de los gastos funerarios.
Monto del beneficio
El total de los gastos en servicios funerarios, con un tope de 15 UF.
¿Cómo acceder?
Solicitar el beneficio en la AFP o IPS, según corresponda, presentando:
- Certificado de defunción del afiliado o pensionado.
- Facturas o documentos que acrediten los gastos del funeral.
- Documentos que acrediten la relación de parentesco con el afiliado, cuando corresponda.